
Quizás se pregunte si su hijo tiene la edad suficiente para conducir la moto de agua o no. Su respuesta, si vive en California, está a continuación.
Las personas de 12 a 15 años pueden operar una moto de agua SI son supervisadas a bordo por alguien de al menos 18 años CON una Tarjeta de Navegación de California. Las personas mayores de 16 años pueden obtener una tarjeta de navegante de California y luego conducir legalmente una moto de agua sin supervisión.
Obtener una tarjeta de navegante de California
- Realice un curso de seguridad náutica
Para completar un curso, debe tomar un curso aprobado por NASBLA y la División de Navegación y Vías Navegables de California. Si desea encontrar una lista de cursos aprobados, puede encontrarla en el sitio web. CaliforniaBoaterCard.com.
Hay dos formas de realizar el curso: presencial u online. El curso en línea se puede tomar por $ 34.95. El curso debería durar aproximadamente 6 horas. La tasa de aprobación en California es del 80 por ciento. Una vez que haya estudiado y aprobado el curso, puede pasar al siguiente paso: obtener su tarjeta.
2. Solicite la tarjeta de navegante de California en línea
Envíe su solicitud a CaliforniaBoatingCard.com y luego recíbelo por correo. Debe incluir su documento de finalización en línea impreso con su solicitud. La tarjeta cuesta $ 10 y el costo de reemplazar la tarjeta perdida es de $ 5.
Precalificación de la tarjeta de navegante
Muchas personas se preguntan si están o no precalificados para una tarjeta de deportes acuáticos tomando un curso de deportes acuáticos.
La respuesta es no: a partir del 1 de enero de 2019, DBW solo aceptará cursos que se hayan tomado desde el 1 de enero de 2018. Hay nuevas reglas en el nuevo curso que deben dirigirse a cualquier persona que opere una embarcación.
Aplicación
Es la ley licencia siempre a bordo y manténgalo listo para su inspección.
Consecuencias de no tener una tarjeta de navegante de California
Si opera una moto de agua o cualquier otro tipo de embarcación sin una tarjeta de California Boater, será multado. Los detalles de la condena se presentan a continuación:
- 1ra condena: multa de aproximadamente $ 100
- 2da condena: multa de aproximadamente $ 250
- 3ra condena: multa de aproximadamente $ 500
Requisitos
- Todas las motos acuáticas deben tener un interruptor de corte de cordón (el cordón está conectado al conductor)
- Sin operación en la oscuridad (entre el atardecer y el amanecer)
- El límite legal de alcohol en sangre para alguien que opere una moto acuática es inferior al 0,08%.
- Es contra la ley estar intoxicado con alcohol o drogas mientras se opera la moto de agua.
- Debe limitar su velocidad a 5 mph si se encuentra a 30 pies de un nadador, a 200 pies de la orilla
- Siga todos los límites de velocidad
- Para un bote de 16 pies o más, debe tener un dispositivo de tipo IV accesible para cada bote que lance (un anillo o una boya de herradura)
Equipo que necesita legalmente a bordo:
- Extintor de incendios tipo B
- silbato / cuerno
- Señales visuales de angustia (bengalas)
- Chalecos salvavidas (los niños menores de 12 años deben usar un chaleco salvavidas, todos los esquiadores acuáticos y motos acuáticas deben usar un chaleco salvavidas en todo momento)
- Registro de su embarcación
Otro equipo sugerido:
- Remo (en caso de que se le acabe la batería y necesite remar hasta la orilla)
- Chalecos salvavidas extra para invitados
- Línea de muelle elástica (para atar su PWC a los muelles)
- ancla
Una cosa a tener en cuenta es que a partir del 1 de enero de 2018, California deberá: TODOS los entusiastas de los deportes acuáticos de 20 años o menos llevar una tarjeta de educación para navegantes de California!
Cómo se está implementando la nueva Ley de Navegantes de California

La Ley de Navegación de California se endureció en enero de 2018 y se implementará en un total de ocho fases. Al comienzo de cada año, se requiere que un segmento diferente de la población obtenga una licencia de deportes acuáticos de California. Aquí está el desglose de las etapas:
- 1 de enero de 2018: personas menores de 20 años
- 1 de enero de 2019: personas menores de 35 años
- 1 de enero de 2020: personas menores de 35 años
- 1 de enero de 2021: personas de 40 años o menos
- 1 de enero de 2022: personas de 45 años o menos
- 1 de enero de 2023: personas de 50 años o menos
- 1 de enero de 2024: personas de 60 años o menos
- 1 de enero de 2025: TODAS las personas independientemente de su edad
Para el 2025, todas las personas en el agua deben tener una Tarjeta de Navegación de California. Esta nueva ley se hizo cumplir porque hubo aproximadamente 400 accidentes y 50 muertes por accidentes de navegación en California en 2015. El propósito de esta ley es la esperanza de que las personas conozcan y sigan las leyes sobre el agua para prevenir accidentes.
Accidente de barco para conductores jóvenes
Al igual que en un accidente automovilístico, hay obligaciones que debe asumir. Algunos de estos incluyen quedarse después del accidente, brindar asistencia y brindar información, como un seguro, a la otra persona involucrada en el accidente. A continuación se enumeran reglas más específicas:
- Si ocurre un accidente, se debe informar a la División de Navegación y Vías Navegables de Parques Estatales de California.
- Si su accidente involucra lo siguiente, debe informarlo: dentro de las 48 horas posteriores al accidente:
- Muerte dentro de las 24 horas posteriores al accidente
- Desaparición
- Lesión fuera de los primeros auxilios
- Si su accidente involucra lo siguiente, debe informarlo dentro de los 10 días posteriores al accidente::
- Muerte más de 24 horas después del accidente
- Daños a la propiedad que superen los $ 500
- Pérdida completa de un buque
Reglas para residentes de otros estados (conducir en California)
Una persona que visita California no está obligada a tener una tarjeta de navegación de California, pero no puede usar las aguas de California durante más de 60 días y debe cumplir con los requisitos de navegación aplicables de su estado de origen.
Exenciones
- Una persona que opera un barco de alquiler.
- Una persona que opera una embarcación bajo la supervisión de una persona mayor de 18 años con una tarjeta de navegante de California (de 12 a 15 años)
- Una persona de otro estado que esté navegando temporalmente (no más de 60 días) en aguas de California y que cumpla con los requisitos de navegación de su estado de origen.
- Una persona de otro país que esté navegando temporalmente (no más de 90 días) por aguas de California y cumpliendo con los requisitos de crucero de su país.
- Una persona que pilota una embarcación en una carrera.
- Una persona que tenga una licencia de pesca comercial vigente.
- Una persona que tenga una licencia para las aguas que permita la licencia emitida por la Guardia Costera de los Estados Unidos.
- Una persona en posesión de un certificado válido del Convenio internacional sobre normas de formación.
- Una persona que haya completado un curso de navegación aprobado por la Comisión de Estándares y Puesto de Capacitación para Oficiales de Paz